I. Introducción
Con la promulgación del Decreto 0175 de 2025, adoptado bajo el marco de la conmoción interior, se ha generado una modificación temporal en la tarifa del impuesto de timbre, la cual pasa del 0% al 1% hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta reforma afecta a una serie de actos y contratos que superen una cuantía específica y que involucren a ciertos sujetos de derecho, tanto públicos como privados. Este concepto tiene como objetivo aclarar los efectos jurídicos y fiscales derivados de la aplicación del impuesto de timbre en virtud de la reforma señalada.
II. Marco Normativo Aplicable
- Artículo 529 del Estatuto Tributario (ET): Define las reglas generales sobre el impuesto de timbre y las tarifas aplicables. Es importante destacar que, hasta el momento de la modificación, la tarifa general era del 0%, lo cual eximia de este tributo la gran mayoría de los actos y contratos.
- Decreto 0175 de 2025: Modifica transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 529 del ET, estableciendo una tarifa del 1% para los actos y documentos que superen las 6.000 UVT ($298.794.000 para 2025). La aplicación de esta tarifa será hasta el 31 de diciembre de 2025, lo cual es un cambio temporal.
- Artículo 530 del ET: Establece las exenciones al impuesto de timbre. En particular, las operaciones relacionadas con ciertos contratos, documentos y actividades específicas (como la venta de cartera, pólizas de seguros, exportación de bienes, entre otras) están exentas del tributo.
III. Aplicación del Impuesto de Timbre
El Decreto 0175 de 2025 ha dispuesto una tarifa del 1% sobre los documentos y actos que involucren la constitución, modificación o extinción de obligaciones cuya cuantía supere las 6.000 UVT ($298.794.000). A continuación, se detallan los aspectos relevantes sobre su aplicación:
- Actos y Contratos Afectados: El impuesto se aplicará a documentos públicos y privados, incluidos títulos valores, otorgados o aceptados en Colombia, o aquellos generados fuera del país pero ejecutados en el territorio nacional. Además, se someterán al impuesto aquellos documentos que constituyan, modifiquen, extingan o prorroguen obligaciones cuya cuantía supere el umbral establecido.
- Sujetos del Impuesto: El impuesto grava a los documentos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que haya obtenido ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2025).
- Vigencia del Impuesto: La tarifa del 1% será aplicable a partir del 22 de febrero de 2025, conforme a la interpretación de la normativa. Es importante considerar que, debido a una contradicción entre el artículo 8 y el artículo 10 del Decreto, la fecha de aplicación efectiva es el 22 de febrero de 2025, considerando que prevalece la norma posterior.
IV. Exenciones al Impuesto de Timbre
El artículo 530 del ET establece diversas exenciones al impuesto de timbre. Algunas de las más relevantes son:
- Numeral 8: Exención para las facturas cambiarias siempre que las partes involucradas estén matriculadas en la Cámara de Comercio.
- Numeral 9: Exención para el endoso de títulos valores y documentos relacionados con operaciones de venta de cartera, reporto, opciones y futuros.
- Numeral 52: Exención para las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas mediante una orden de compra, que se considerarán como exentas del impuesto.
Las empresas que realicen actividades relacionadas con los contratos, documentos o transacciones cubiertas por estas exenciones deberán asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para aplicar dichas exenciones, evitando la carga tributaria del impuesto de timbre.
V. Estrategias de Planeación Fiscal
Dado el cambio temporal en la tarifa del impuesto de timbre, se recomienda a las empresas tomar en cuenta las siguientes estrategias de planeación fiscal:
- Renovación de Contratos Preexistentes: En los contratos de ejecución sucesiva suscritos hasta el 21 de febrero de 2025, la tarifa del impuesto seguirá siendo del 0%. Sin embargo, si se realizan renovaciones o modificaciones a partir del 22 de febrero de 2025, el impuesto de timbre del 1% será aplicable. En este sentido, se sugiere evaluar la posibilidad de modificar los contratos a través de una oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra, ya que esta figura está exenta de la tarifa del impuesto de timbre.
- Exención por Oferta Mercantil: La opción de utilizar la oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra o venta es una estrategia viable para evitar la aplicación del impuesto de timbre, siempre que la aceptación sea clara y sin modificaciones. Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en los términos de la oferta convertirá la orden de compra en una contraoferta, lo cual desencadenaría la obligación de pagar el impuesto.
- Revisión de Actos y Contratos en Curso: Las empresas deben revisar los contratos y actos en curso para determinar si se encuentran dentro de los parámetros de aplicación del impuesto de timbre. Los contratos que superen el umbral de 6.000 UVT deben ser evaluados cuidadosamente para aplicar las exenciones disponibles o considerar su modificación con el fin de optimizar la carga tributaria.
VI. Conclusión
La modificación transitoria del impuesto de timbre, introducida por el Decreto 0175 de 2025, crea nuevas obligaciones fiscales para ciertos actos y contratos. Las empresas deben estar atentas a las fechas de aplicación, las exenciones y las estrategias de planeación fiscal disponibles. Es fundamental una correcta interpretación de la norma y su aplicación a los actos y contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025, a fin de cumplir con las nuevas exigencias tributarias de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.
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